Ciclo Formatico Grado Medio en SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES
Normativa
Las enseñanzas propias del Ciclo se regulan por:
- El Real Decreto 1691_2007, de 14 de Diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- ORDEN de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
¿Cómo acceder?
- Con el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o
- Con el título de Técnico, Técnico Auxiliar, habiendo superado 2º de BUP, 2º curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias, u otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores
También:
- Prueba de acceso: Para los que no posean los requisitos académicos anteriores, y hayan cumplido los 17 años o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba, podrán acceder mediante la realización de una prueba de acceso.
Voy a estudiar...
El ciclo tiene una duración de 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos. Al superarse todos los módulos se llevará a cabo la FCT (Formación en Centros de Trabajo), con una duración de 410 horas.
Distribución horaria, por cursos académicos, de los módulos profesionales a cursar:
MÓDULOS PROFESIONALES | 1º CURSO | 2º CURSO | ||
---|---|---|---|---|
Horas Semanales | Horas Totales | Horas Semanales | Horas Totales | |
Montaje y Mantenimiento de Equipos | 7 | 224 | ||
Sistemas Operativos Monopuesto | 5 | 160 | ||
Aplicaciones Ofimáticas | 8 | 256 | ||
Redes Locales | 7 | 224 | ||
Formación y Orientación Laboral | 3 | 96 | ||
Sistemas Operativos en Red | 7 | 147 | ||
Seguridad Informática | 5 | 105 | ||
Servicios en Red | 7 | 147 | ||
Aplicaciones WEB | 4 | 84 | ||
Empresa e Iniciativa Empresarial | 4 | 84 | ||
Libre Configuración | 3 | 63 | ||
Formación en centro de trabajo (horas totales) | 410 | |||
HORAS TOTALES | 30 | 960 | 30 | 1040 |
¿Qué voy a aprender y hacer?
- Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos.
- Instalar, configurar y verificar los elementos de la red local según procedimientos establecidos.
- Instalar, configurar y mantener paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas.
- Facilitar al usuario la utilización de paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas.
- Montar equipos microinformáticos.
- Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos.
- Reparar y ampliar equipamiento microinformático.
- Instalar, configurar y verificar los elementos de la red local según procedimientos preestablecidos.
- Monitorizar los procesos de comunicacionesde la red local.
- Realizar los procesos de conexión entre redes privadas y redes públicas.
- Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos.
- Mantener y regular el subsistema físico ensistemas informáticos.
- Ejecutar procedimientos de administración y mantenimiento en el software base y de aplicación del cliente.
- Mantener la seguridad de los subsistemas físicos y lógicos en sistemas informáticos.
Cuando finalice, trabajaré como...
- Técnico instalador-reparador de equipos informáticos.
- Técnico de soporte informático.
- Técnico de redes de datos.
- Reparador de periféricos de sistemas microinformáticos.
- Comercial de microinformática.
- Operador de tele-asistencia.
- Operador de sistemas.
Acceso a otros estudios
- El título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.
- El título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
- El título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
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