El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en la educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación secundaria obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.
Quienes al terminar la ESO, hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Dicho título permitirá acceder a:
Quienes cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un Certificado de Escolaridad del centro educativo, en el que consten los años y materias cursados.
Los títulos serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas, en las condiciones establecidas en la legislación estatal y en las normas de desarrollo que al efecto se dicten.
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